Proceso de admisión
Criterios de Admisión
Las plazas son reducidas y por tanto serán de aplicación los siguientes criterios de admisión:
Admisión de estudiantes con necesidades especiales educativas
El proceso de admisión para estudiantes con necesidades educativas se lleva a cabo de manera individualizada, garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad. La escuela se compromete a proporcionar un entorno inclusivo y adaptado a las necesidades de cada estudiante.
Consideraciones sobre el proceso general de admisión
La escuela siempre trabaja en colaboración con la familia y, si es necesario, con los especialistas externos que asisten al estudiante para garantizar su desarrollo integral en un entorno de aprendizaje adecuado a sus necesidades.
Proceso de adaptación y acogida
En Complutum, recomendamos que, antes de que comience el año escolar, los/as niños/as visiten la escuela para que tengan la oportunidad de conocer a los adultos y familiarizarse con los espacios y materiales. Además, necesitan tiempo para establecer un vínculo emocional y sentirse seguros con el personal del centro. Por esta razón, permitimos que una persona de referencia pueda acompañar al niño en los primeros días de clases, si así lo desea. Mientras, el resto de sus compañeros deben poder mantener sus rutinas sin que la presencia de una persona desconocida suponga un gran cambio en su día. En el caso de los niños y niñas de 6 a 12 años (Taller), en caso de requerir adaptación a la escuela, la persona de referencia estará fuera del ambiente. El tiempo será determinado entre la familia y la guía, y dependerá de la necesidad de cada niño/a; lo importante es brindarle tranquilidad mientras se crea un vínculo afectivo entre el niño/a, la guía y los compañeros. En cuanto el niño/a haya establecido dicho vínculo, la presencia del adulto se debe suprimir, permitiéndole la independencia socio-emocional en el colegio.
La adaptación es opcional y se realiza de manera progresiva. Para asegurar una convivencia adecuada para todos/as, la persona de referencia debe respetar las siguientes pautas:
● Sentarse en el lugar designado y procurar no involucrarse en el ambiente, ya que esto podría afectar la labor de los docentes y la libertad de movimiento del resto de los/as niños/as.
● Mantener silencio y una posición neutral. En caso de que un/a niño/a le pida ayuda, puede sugerirle que se acerque a uno de los guías del ambiente.
El tiempo dentro del ambiente se establecerá con la familia antes de comenzar la escolarización. Cuando el niño o niña se sienta seguro y haya establecido un vínculo emocional con los adultos y sus compañeros en el centro, no requerirá la presencia de una persona conocida. Esta transición será valorada por los adultos, y la decisión de determinar cuándo el niño o niña esté listo se discutirá en colaboración entre los guías y la familia.
Proceso de Homologación
La incorporación a cualquiera de los cursos de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se realiza de acuerdo a la edad del alumno o alumna, directamente en los centros educativos. No se necesita ningún trámite de convalidación.
Para la homologación del título de la Educación Secundaria Obligatoria se debe presentar una copia (verificada) del título o diploma oficial del Centro Extranjero. Estos documentos deben estar en español o haber sido traducidos al español mediante traducción jurada, el centro se encarga de este trámite. La solicitud se puede realizar en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación o en las Oficinas de Registro y se debe adjuntar el Justificante de Pago de Tasa (la homologación al Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria es gratuita). La escuela asistirá en este proceso.
Como la homologación no es un trámite inmediato, se pueden continuar los estudios sin tener la credencial de homologación o convalidación mediante el «volante de inscripción condicional» que se cumplimenta junto a la solicitud de inscripción de estudios o exámenes a los que se pretenda acceder. De cualquier modo, se debe aclarar que el «volante» no presupone la resolución favorable del expediente.
